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26 Marzo 2006

Caceres. El TSJ anula la sanción a un cazador basada en una medición con pasos

Fuente: servicios.hoy.es
Fecha: 22 Marzo 2006
Caceres
El TSJ anula la sanción a un cazador basada en una medición con pasos
Fue sancionado con dos años sin cazar y pagar 602 euros por cazar a menos de 100 metros de la linde, pero los agentes midieron la distancia con pasos
SERGIO LORENZO/CÁCERES
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado una sanción a un cazador, en la que los agentes se basaron en la medición con pasos.

La sanción fue impuesta en base a la normativa de que cuando se practiquen modalidades de caza habituales en puesto fijo, con ojeos de caza menor, tiradas de tórtolas, zorzales y palomas, todo puesto deberá estar situado como mínimo a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo autorización previa y por escrito de los titulares de los mismos.

El cazador en cuestión fue sancionado por varios agentes ya que aseguraban que estaba a menos de 100 metros del coto colindante. Los agentes precisaron que estaba a 80 metros del terreno cinegético limítrofe.

Sin cinta métrica

El problema ha surgido cuando se les ha preguntado a los agentes qué medición efectuaron para saber que estaba a 80 metros de la linde. Los agentes reconocieron que la medición se efectuó mediante el sistema de pasos. Indicaron que el paso normal de una persona es de un metro aproximadamente, y que el cazador estaba a 75 pasos. También señalaron que no disponían de una cinta métrica o de otro método objetivo de medición.

De esta forma la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente decidió imponer al cazador una multa de 602 euros, y que le retiraran la licencia de caza y le inhabilitaran para obtenerla durante un plazo de dos años.

Medición no objetiva

El sancionado acudió a la Sala de lo Contencioso al considerar que había sido víctima de una injusticia.

El tribunal le da la razón y anula la sanción ya que, «falta una medición objetiva que permita afirmar realmente que estaba a menos de 100 metros de la linde». Afirma que la Administración es que debe disponer dentro del procedimiento administrativo sancionador de los sistemas o mecanismos objetivos de medición que determinen con exactitud la distancia entre los puestos y el terreno cinegético colindante.

Método aproximativo

«El sistema de medición por pasos -según se puede leer en la sentencia- no puede admitirse en el Derecho Administrativo Sancionador al tratarse de un método aproximativo de medición, y que dependerá de las características físicas de la persona y del estado del terreno por el que se dan los pasos».

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