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19 Marzo 2006

La Xunta proyecta cambios en la Ley de Caza con respecto al atropello de animales

Fuente: www.agroprofesional.com
Fecha: 11 Octubre 2005
Los más relevantes se refieren a los daños en caso de accidentes de circulación. Si el conductor infrinje las normas será él el que asuma los daños, de no ser así dependerá de si el atropello es fruto del acto de cazar.

La Coruña. 11/10/2005
Jaione Donazar

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ha redactado ya un borrador de anteproyecto de reforma de la ley de caza. Los cambios legislativos vienen motivados por las reformas de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Desde la Xunta aseguran que este texto ha sido consensuado con las asociaciones de cazadores.

Uno de los principales cambios es el previsto para los daños causados por animales salvajes en caso de accidente circulatorio. La nueva legislación establece que los daños ocasionados en un atropello sólo serán exigibles a los titulares de “aprovechamientos cinegéticos” cuando el accidente sea ocasionado por “el acto de cazar o por el quebrantamiento de las normas establecidas para la conservación o gestión del terreno acotado”.

En estos supuestos los gastos correrán a cargo de los conductores si incumplieron las normas viales, o el titular de la vía pública “como responsable de la misma” y de “su señalización”. En el resto de los casos, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos responderán de los daños.

Desde la Consellería destacan la importancia de este cambio, porque hasta el momento los cazadores tenían graves dificultades para contratar pólizas de seguro. Esta modificación legislativa servirá, dicen, para abaratar los seguros de daños ocasionados por animales salvajes.

En relación a la taxidermia, la nueva legislación obligará a llevar un libro-registro en el que conste la procedencia del animal, y la obligación de abstenerse de preparar piezas que “carezcan de documentación y precintos acreditativos de su origen”.

Los demás cambios afectan a cuestiones menos relevantes: se amplía el plazo de cesión de los derechos cinegéticos de los Técores a veinticinco años como máximo, se considera que los terrenos cercados podrán tener la consideración de terrenos cinegéticos, y se prohíbe que las granjas comercien con piezas muertas.

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